SE MODIFICÓ LA LEY DE MIGRACIONES. CUALES SON LAS CAUSAS DE IMPEDIMENTO PARA INGRESAR Y RESIDIR EN ARGENTINA.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 70/2017, publicado hoy en el Boletín Oficial, modificó la Ley de Migraciones estableciendo un régimen de controles más estrictos para el ingreso y permanencia de extranjeros que tengan antecedentes penales en Argentina o en el exterior.
Fundamentos de la modificación a la ley migratoria
Según señala el Decreto antes mencionado, «la aplicación de las normas vigentes conduce al desarrollo de procedimientos administrativos y actuaciones judiciales de muy prolongada extensión, los que conforme a los plazos legalmente previstos pueden insumir alrededor de 400 días hábiles. Esta circunstancia suscita incertidumbre al migrante respecto de su situación y dificulta a la Dirección Nacional de Migraciones el cumplimiento de su misión de garantizar el cumplimiento de la ley, lo que en última instancia repercute en la seguridad pública.»
«Que ante recientes hechos de criminalidad organizada de público y notorio conocimiento, el Estado Nacional ha enfrentado severas dificultades para concretar órdenes de expulsión dictadas contra personas de nacionalidad extranjera, como consecuencia de un complejo procedimiento recursivo que, en algunos casos, puede llegar a 7 años de tramitación.»
«Que en los últimos años se verifica una proporción sumamente baja en la relación existente entre la cantidad de expulsiones dispuestas por la autoridad migratoria competente, fundadas en la existencia de antecedentes penales, y las efectivamente concretadas.»
«Que, a su vez, la población de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal se ha incrementado en los últimos años hasta alcanzar en 2016 el 21,35% de la población carcelaria total.»
Causales de impedimento de extranjeros para ingresar y residir en Argentina
Conforme lo previsto en la norma, las causales de impedimento para el ingreso y permanencia de extranjeros en la República Argentina son las siguientes:
- La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada, o la omisión de informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas y/o requerimientos judiciales o de fuerzas de seguridad. El hecho será sancionado con una prohibición de reingreso por un lapso mínimo de CINCO (5) años.
- Tener prohibido el ingreso, haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso, hasta tanto las mismas hayan sido revocadas o se hubiese cumplido el plazo impuesto al efecto.
- Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la Argentina o en el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad.
- Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme, en la Argentina o en el exterior, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas.
- Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por la Corte Penal Internacional.
- Tener antecedentes o haber incurrido o haber participado en actividades terroristas o pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por la Corte Penal Internacional o por la Ley N° 23.077 de Defensa de la Democracia.
- Haber sido condenado en Argentina o haber incurrido o participado en la promoción o facilitación, con fines de lucro, en el ingreso o la permanencia o en el egreso ilegal de extranjeros en la Argentina.
- Haber sido condenado en Argentina o tener antecedentes por haber presentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio.
- Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o haber incurrido o participado, en la Argentina o en el exterior en la promoción de la prostitución, por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas.
- Haber sido condenado o tener antecedentes, en la Argentina y/o en el exterior, respecto de delitos de corrupción conforme las conductas descriptas en el Código Penal de la Nación Argentina.
- Intentar ingresar o haber ingresado a la Argentina eludiendo los controles migratorios, o por lugar o en horario no habilitados al efecto.
- La constatación de la existencia de alguno de los impedimentos de radicación establecidos en la normativa migratoria.
- El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa migratoria vigente.