Debido a la evolución de la pandemia causada por el Coronavirus y a los efectos de reducir las posibilidades de contagio mediante el ingreso al territorio nacional de posibles casos de contagio potencial a través de los diversos puntos de acceso al país, el Presidente de la República Argentina, Alberto Fernández, mediante decreto de necesidad y urgencia, prohibió el ingreso de ciudadanos extranjeros no residentes en el país a través de cualquier aeropuerto, puerto, paso internacional, centro de frontera y/o cualquier otro punto de acceso a la República Argentina, por el término de 15 días corridos, es decir, desde el 16 al 31 de marzo de 2020 inclusive.
El Gobierno destacó que el plazo de 15 días podrá ser ampliado o abreviado por el Ministerio del Interior de la Nación, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evolución de la situación epidemiológica y que la Dirección Nacional de Migraciones se encontrará facultada a establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Conforme lo previsto por el Gobierno Nacional y con el fin de permitir el normal abastecimiento de insumos imprescindibles en el país, los ciudadanos que se encuentran excluidos de dicha prohibición, y en consecuencia, pueden ingresar a la República Argentina, siempre y cuando estuvieren asintomáticas y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, son las siguientes:
- Las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;
- Los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves; y
- Las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.