El Gobierno Argentino, mediante Decreto 313/2020, intensificó las restricciones y amplió los alcances de la prohibición de ingreso a la República Argentina a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso al territorio nacional a las personas residentes en el país y los ciudadanos argentinos con residencia en el exterior.
La medida dispuesta por el Gobierno se extenderá desde el 27 y hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive, pudiendo dicho plazo ser ampliado o abreviado por el Ministerio del Interior de la República Argentina, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evolución de la situación epidemiológica, de acuerdo con lo previsto en el decreto.
Asimismo, se estableció que se encuentran excluidas de la presente medida y, en consecuencia, pueden ingresar a la República Argentina las siguientes personas:
- Las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;
- Los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;
- Las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios; y
- Las personas que se encuentren en tránsito aéreo hacia la República Argentina con fecha de ingreso comprobada para el 28 y 29 de marzo de 2020, inclusive.
De acuerdo con lo señalado en el decreto, las medidas tomadas por el Gobierno Argentino se fundamentan en lo siguiente:
(i) Del resultado del análisis que se ha efectuado en relación con el flujo migratorio de ingreso al territorio nacional desde enero de 2020 al presente, se puede evidenciar que un alto número de nacionales y residentes argentinos provienen de países considerados “zonas afectadas” por la pandemia del coronavirus COVID-19 en tránsito desde otros países hacia el territorio de la República Argentina, representando posibles casos de transmisión del coronavirus COVID-19;
(ii) La pandemia del coronavirus COVID-19 continúa su escalada y actualmente existe transmisión comunitaria del mismo, por lo cual, ponderando el flujo de ingreso de nacionales y residentes argentinos precedentemente analizado así como también la forma de transmisión del virus, se considera necesario arbitrar medidas, adicionales a las ya adoptadas, razonables, temporarias y proporcionadas a la situación de riesgo que se contempla, para contribuir a resguardar la salud de las personas y de sus grupos familiares, tanto de los nacionales y residentes que quieren ingresar como de quienes actualmente se hallan en el país, minimizando el ingreso al territorio nacional de posibles casos de contagio potencial, a través de los diversos puntos de acceso al mismo, por el período de tiempo más breve posible, con el fin de adecuar las medidas de seguridad suficientes para su reingreso;
(iii) Las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y el riesgo sanitario que enfrenta el país; y
(iv) La evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes.