La Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina, mediante Disposición N° 3025/2020, estableció desde el 7 de septiembre de 2020, como nuevo requisito de ingreso y egreso a la República Argentina, durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, los formularios “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”. En tal sentido, quienes ingresen o salgan del país por vía aérea, terrestre, fluvial o marítima deberán completar una declaración jurada electrónica.
En el caso que los ingresos o egresos sean vía aérea, las declaraciones juradas electrónicas deberán ser completadas dentro de las 48 horas previas al viaje. En los casos que el ingreso o egreso se realice por medios terrestres o marítimos las declaraciones juradas podrán ser completadas al momento de cruzar la frontera correspondiente.
En cuanto a los fundamentos que llevaron a implementar este nuevo requisito la Dirección Nacional de Migraciones expresó lo siguiente: “… La implementación de una Declaración Jurada Electrónica, como nuevo requisito de ingreso y egreso al Territorio Nacional, permitirá agilizar el procedimiento del movimiento migratorio así como también aligerar el tratamiento de la información otorgada a las autoridades sanitarias en pos del cuidado de la población en su totalidad…”.
Las personas mayores de 70 años y los menores de edad o personas con capacidades diferentes que no puedan completar las declaraciones juradas electrónicas por sí mismos se encuentran exceptuados de hacerlo, debiendo en dichos casos, completar los datos requeridos el padre, madre o responsable legal correspondiente en su representación.
Las empresas de transporte marítimas, fluviales, aéreas y terrestres deben informar a sus pasajeros la obligación de completar las declaraciones juradas electrónicas, por cuanto, de acuerdo con la normativa migratoria vigente, son responsables por el cuidado y custodia de los pasajeros y tripulantes hasta que hayan pasado el examen de contralor migratorio e ingresado en la República Argentina, o verificada la documentación al egresar. En caso de incumplimiento, podrán ser sancionados por la Dirección Nacional de Migraciones con una multa cuyo monto será de hasta el triple de la tarifa en el medio de transporte utilizado desde el punto de origen hasta el punto de destino en territorio nacional, al valor vigente al momento de la imposición de la multa.
Cada ciudadano que ingrese o egrese de la República Argentina deberá informar su estado de salud en la Declaración Jurada Electrónica, información que luego será remitida a las autoridades sanitarias de la jurisdicción que corresponda.
Asimismo, es dable recordar que todas las personas que ingresen a la República Argentina deben utilizar la aplicación COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles, o en su versión web, por el plazo mínimo de 14 días desde su ingreso al país.
Procedimiento para completar las Declaraciones Juradas Electrónicas para el Ingreso y Egreso de la República Argentina
- Ingresar en el siguiente link argentina.gob.ar/interior/migraciones/ddjj-migraciones («Declaración Jurada Electrónica para el Ingreso y Egreso del Territorio Nacional») del sitio web de la Dirección Nacional de Migraciones;
- Completar en forma electrónica los datos requeridos correspondientes al documento de viaje (país emisor, número de documento, sexo consignado y fecha de emisión);
- Leer detenidamente los términos y condiciones que establece la Dirección Nacional de Migraciones, cuyos términos se detallan más abajo;
- Aceptar los términos y condiciones mencionados anteriormente luego de su lectura;
- Ingresar la información requerida en las diferentes secciones del formulario tanto de la persona que realizará el viaje como del resto de los miembros que eventualmente viajen en conjunto con dicha persona;
- Una vez finalizado el proceso, se deberá confirmar el envío de la Declaración Jurada Electrónica a la Dirección Nacional de Migraciones; y
- Cada persona recibirá en su correo electrónico una copia de la Declaración Jurada Electrónica correspondiente.
Términos y Condiciones de la Declaración Jurada Electrónica
“Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos y completos y que he confeccionado esta declaración, sin falsear ni omitir dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
Declaro conocer las penalidades establecidas en la legislación vigente para el caso de falsedad de la presente. Declaro conocer que en la República Argentina se ha decretado la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 12 de marzo de 2020.
Declaro conocer que por arribar al país, habiendo transitado por “zonas afectadas”, debo permanecer aislado en los lugares o sectores seguros definidos por el gobierno nacional, provincial y/o municipal durante 14 días, contados a partir de la fecha de ingreso al territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, debiendo abstenerme de concurrir a mi lugar de trabajo y que no podré desplazarme por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Declaro conocer que a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Nacional, se decretó para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 de marzo de 2020.
Declaro conocer que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, debo adecuarme a las fases de administración del aislamiento sólo pudiendo circular con el correspondiente permiso otorgado por el gobierno.
Declaro conocer que las fuerzas de seguridad nacionales, provinciales y municipales realizan controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Declaro conocer la obligatoriedad, en caso de presentar síntomas compatibles con COVID-19, de reportar de inmediato a los prestadores de salud, con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes en cada jurisdicción.
Declaro conocer la alternativa de descargar y utilizar en mi celular la aplicación gratuita dispuesta por el Gobierno Nacional con el objeto de estar informado, controlar mis síntomas y evitar el contagio del coronavirus durante el plazo de 14 días contados a partir del día de la fecha.
Declaro conocer que la infracción a las medidas previstas darán lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
“Artículo 205.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
“Artículo 239.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
Para el tratamiento de los datos personales del presente formulario, será de aplicación la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.”