Hasta el 12 de marzo de 2021, inclusive, se encuentran prorrogadas las restricciones de ingreso a la República Argentina establecidas por el Gobierno Nacional Argentino en conjunto con la Dirección Nacional de Migraciones, teniendo en cuenta la situación epidemiológica a nivel mundial y los casos de coronavirus en la República Argentina.
Entre las medidas que se encuentran prorrogadas y vigentes se encuentran las siguientes:
- Continúan suspendidos los vuelos desde y hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
- Continúa reducida la frecuencia de los vuelos con Estados Unidos, México y Europa en un 30% y con Brasil en un 50%. Por este motivo, se recomienda que quienes tengan tickets aéreos desde o hacia alguno de estos destinos consulten con la aerolínea correspondiente antes de ir al aeropuerto.
- Continúa suspendido el ingreso al país de los ciudadanos extranjeros turistas que provengan de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos.
- El ingreso de ciudadanos extranjeros queda restringido a la previa autorización de ingreso por parte de la Dirección Nacional de Migraciones por motivos de reunificación familiar, laboral, salud o razones humanitarias, debidamente justificadas.
- El egreso y reingreso desde y hacia la República Argentina implica por parte de cada ciudadano la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la República Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo los últimos 14 días previos al reingreso a la República Argentina, entre otros.
- Cumplir con las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las autoridades provinciales y municipalidades, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de competencia.
- Los únicos pasos fronterizos habilitados para el ingreso a la República Argentina de ciudadanos argentinos nativos y/o ciudadanos extranjeros residentes en el país son los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando, como así también la terminal de Buquebús en Buenos Aires.
- Los pasos fronterizos terrestres continúan cerrados, excepto para el comercio internacional y/o para permitir el ingreso de ciudadanos argentinos nativos y/o ciudadanos extranjeros residentes que salieron del país antes del 25 de diciembre de 2020. Quienes salieron con posterioridad firmando el consentimiento de conocer la imposibilidad de regresar por un paso terrestre deberán ingresar a través de los aeropuertos o puertos habilitados, con PCR negativo y cumplir la cuarentena de 7 días.
- Los pasos fronterizos de San Sebastián e Integración Austral, ambos situados en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Santa Cruz, respectivamente, continúan quedando exceptuados de las medidas de restricción a los fines de garantizar el tránsito con Chile y la conexión con el resto del territorio argentino.
- A los fines del ingreso al país, se deberá (i) completar en forma online la declaración jurada de ingreso al país de la Dirección Nacional de Migraciones 48 horas previas al embarque; (ii) adjuntar un PCR negativo (muestra 72 horas del embarque) y (iii) realizar una cuarentena de 7 días. Los ciudadanos extranjeros autorizados a ingresar al país, además, deberán adjuntar seguro médico Covid y tanto el PCR como el seguro serán requeridos para abordar.
- Aquellas personas que han presentado COVID-19 positivo en los 90 días previos al ingreso al país, confirmado por laboratorio, no deberán presentar la prueba PCR de resultado negativo para su ingreso al territorio nacional. En dicho caso, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber transcurrido más de diez días de dicho diagnóstico.