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Argentina – Prórroga de cierre de fronteras hasta el 11 de junio de 2021

Argentina – Prórroga de cierre de fronteras hasta el 11 de junio de 2021

Ante el crecimiento significativo de casos de COVID-19 en nuestro país, el Gobierno Nacional Argentino decidió prorrogar la prohibición de ingreso de turistas, la suspensión de vuelos internacionales y el cumplimiento de requisitos especiales en aquellos casos que se encuentren expresamente autorizados para el ingreso a la República Argentina, desde el 22 de mayo y hasta el 11 de junio de 2021, inclusive.

Entre las medidas implementadas y requisitos establecidos se encuentran los siguientes:

Vuelos internacionales: Continúan suspendidas las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y como origen Brasil, Chile, México e India, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.

Ingreso al país: Los ciudadano/as nativos y/o extranjeros autorizados a ingresar a la República Argentina por la Dirección Nacional de Migraciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Completar en forma online la declaración jurada de ingreso al país de la Dirección Nacional de Migraciones 48 horas previas al embarque;
  • Adjuntar un PCR negativo (muestra 72 horas antes del embarque);
  • Tener un seguro de asistencia médica de viaje que incluya prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19 durante la estadía en la República Argentina;
  • Realizar una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país, cuyo costo deberá ser asumido por el ciudadano/a que ingresa al país;
  • Realizar una nueva prueba para SARS-CoV-2 al séptimo día de arribo al país, cuyo costo deberá ser asumido también por el ciudadano/a que ingresa al país, como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

Resultado PCR positivo al ingreso al país: Aquellos ciudadano/as que resulten positivos en la prueba para SARS-CoV-2 al ingreso al país deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del laboratorio nacional de referencia. Asimismo, quienes hubieren resultado positivo en dicha prueba y sus contactos estrechos deberán cumplir el aislamiento obligatorio en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera. La estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo del ciudadano/a que ingresa al país y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.

Resultado PCR negativo al ingreso al país: Aquellos ciudadano/as que resulten negativos en la prueba de PCR realizada al ingreso al país deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los respectivos domicilios denunciados a tal fin en su declaración jurada de ingreso al país por el término de 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento del ingreso al país.

Resultado PCR positivo realizado al séptimo día de ingreso al país: Aquellos ciudadano/as que resulten positivos en la prueba de PCR realizada en el séptimo día de haber ingresado al país, deberá el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos del ciudadano/a que haya realizado el viaje, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento obligatorio.

El costo de las pruebas de secuenciación genómica deberán ser asumidas por el ciudadano/a que ingresa al país y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.