Régimen Especial de Regularización Migratoria para Venezuela
En el marco del cierre del Consulado de Venezuela en Buenos Aires, que imposibilita actualmente a los ciudadanos venezolanos la renovación de su documentación y/o el ingreso a nuestro país con la documentación vigente y/o su legalización, la Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina implementó un régimen especial de regularización migratoria para ciudadanos venezolanos a los fines de facilitar su radicación en nuestro país.
De acuerdo con lo señalado por la Dirección Nacional de Migraciones el presente régimen busca brindar una solución a la situación de un considerable número de ciudadanos venezolanos que se encuentran residiendo actualmente de manera irregular en la República Argentina debido a que no cuentan con la totalidad de requerimientos para regularizar su situación migratoria dentro del marco del régimen migratorio general y/o a que, debido a dicha situación, han solicitado refugio ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CO.NA.RE.) con el fin de obtener un certificado de residencia precaria, desnaturalizando con ello el estatuto de refugio basado en solicitudes no fundadas.
¿A quiénes se aplica?
- Los ciudadanos nativos de Venezuela que se encuentren en Argentina con anterioridad al 20/9/2024 y no puedan regularizar su situación migratoria a través del régimen general migratorio; y
- Los ciudadanos nativos de Venezuela que se encuentren en el exterior y deseen ingresar a nuestro país pero no cuenten con la documentación de viaje vigente.
A tener en cuenta
- El régimen especial de regularización migratoria se encuentra vigente hasta el 19 de diciembre de 2024, pudiendo ser prorrogado por Migraciones en caso de considerarlo necesario.
- El acogimiento al régimen especial de regularización implica el desistimiento de pleno derecho de toda otra solicitud de residencia en trámite y/o de los recursos interpuestos en sede administrativa o judicial.
- En caso de tener una solicitud de refugio en trámite presentada ante el CONARE se deberá desistir expresamente del mismo.
- Se suspenden, durante la vigencia del régimen especial de regularización migratoria, las medidas de conminación a hacer abandono del país y/o expulsiones fundadas en los artículos 29, incisos a), b), i) y k) o 61 de la ley migratoria, ordenadas respecto de los extranjeros que soliciten su regularización en los términos del régimen especial de regularización, se encuentren o no notificadas y/o firmes.
Documentación. Flexibilización
Identidad
- En el caso de no poder presentar pasaporte, cédula de identidad o certificado de nacionalidad vigente se podrá presentar DNI Argentino para extranjeros vencido que hubiera sido otorgado con anterioridad por Migraciones o pasaporte o cédula de identidad venezolanos vencidos por un plazo no mayor a 10 años al momento de presentación de la documentación en Migraciones.
- Declaración jurada de identidad en el caso de ingreso legal a través de un paso fronterizo habilitado.
- En el caso de niños, niñas y adolescentes se aceptará la partida de nacimiento cuando sean menores de 18 años.
Ingreso a la República Argentina
- Constancia de último ingreso legal a la Argentina.
- En caso de no contar con ingreso legal al país se deberá presentar una declaración jurada indicando fecha y lugar de ingreso y acreditar residencia de hecho en Argentina con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Régimen Especial de Regularización Migratoria.
Antecedentes Penales
- Se deberá presentar antecedentes penales de Argentina.
- En el caso que no se pudiera presentar los antecedentes penales de Venezuela, se deberá firmar una declaración jurada indicando expresamente la identidad y la carencia de antecedentes penales internacionales. La falsedad en la declaración jurada o documentación presentada ante Migraciones importará la nulidad de solicitud de regularización migratoria, la declaración de ilegalidad de la permanencia y la expulsión con prohibición de reingreso al país.
Legalizaciones
La documentación oficial emitida por Venezuela podrá ser presentada ante la Dirección Nacional de Migraciones sin las legalizaciones correspondientes (Apostilla).
¿Quiénes no pueden acceder al beneficio de regularización migratoria?
- Quienes hayan ingresado a la Argentina con posterioridad al 20/9/2024 por paso u horario no habilitado a tal fin.
- Quienes hayan ingresado al país con posterioridad al 20/9/2024 y solicitado refugio ante el CONARE.