Desde el 20 de septiembre de 2021, el Gobierno Nacional Argentino dispuso que se encontrarán exceptuados de cumplir la cuarentena luego de su ingreso a la República Argentina los ciudadanos argentinos y extranjeros residentes en el territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales, al solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentino, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Acrediten el esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en la República Argentina deberán acreditar dicha circunstancia en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones. Quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la citada declaración jurada.
- Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingresar al país, deberán realizarse 2 pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos. El costo de los tests quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
- Los ciudadanos que ingresen al país deberán desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.
- Consignar en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes. Dicha documentación deberá ser conservada por el ciudadano que ingrese al país para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.
Asimismo, los ciudadanos extranjeros no residentes cuyo ingreso a la República Argentina se encuentre expresamente autorizada por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas, no deberán cumplir tampoco la cuarentena en tanto cumplan con las condiciones y requisitos mencionados anteriormente.