En la sede del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, se desarrolló el pasado mes de diciembre la conferencia sobre “Modificación a la Ley de Política Migratoria Argentina”.
El objetivo de la conferencia ha sido promover el diálogo sobre las modificaciones introducidas por el Decreto 70/2017 a la ley migratoria actual e informar a los matriculados respecto de la nueva política migratoria implementada por parte de la Dirección Nacional de Migraciones.
En la conferencia expusieron la Dra. Cristina Ciancio, Directora de la Dirección General Técnica y Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones y el Dr. Sergio Franco a cargo de la Dirección de Extranjeros Judicializados de dicho organismo.
En el transcurso de la conferencia se hizo hincapié en cuáles son los objetivos de la ley y política migratoria actual, los alcances de la reforma migratoria introducidas por el Decreto 70/2017, los avances en los procedimientos administrativos y operativos de expulsión de extranjeros llevados a cabo por la Dirección Nacional de Migraciones así como también en los acuerdos celebrados entre la República Argentina con otros países y organismos internacionales, que se traducen en acuerdos internacionales más beneficios para la República Argentina y en la implementación de sistemas informáticos y procedimientos de control migratorio que permiten identificar delitos relacionados con el terrorismo, narcotráfico, trata y tráfico de personas, contrabando, falsificación de documentos, entre otros, así como también intercambiar dicha información con terceros países.
Los expositores destacaron, entre otros, el mejoramiento de los sistemas de control migratorio que se han implementado en el ingreso y egreso de personas a la República Argentina, como ser, entre otros, el sistema de información anticipada de pasajeros (denominado en inglés “API – Advance Passenger Information”-), que permite a la Dirección Nacional de Migraciones verificar en forma anticipada los datos de cada uno de los pasajeros, comparándolos con su base de datos y las de terceros (Interpol, otros países, etc.), identificando a aquellos que requieran un examen más exhaustivo antes de su llegada o partida, para eventualmente, negarles el ingreso al país, o de ser el caso, ponerlos a disposición de la autoridad que los requiera.