El Gobierno Nacional Argentino, desde el 27 de marzo de 2021, decidió ampliar la nómina de países respecto de los cuales se suspenderán los vuelos internacionales y establecer un mayor control migratorio y requisitos para el ingreso al país y el aislamiento obligatorio a los fines de intentar prevenir y mitigar una segunda ola de coronavirus.
Entre las nuevas medidas y controles adicionales adoptados se encuentran los siguientes:
- Se amplía la suspensión de vuelos internacionales: A partir del 27 de marzo de 2021, se suspenden los vuelos internacionales aerocomerciales de pasajeros desde y hacia Brasil, Chile y México. Dichos países se suman al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuyos vuelos ya se encontraban suspendidos. En este sentido, el Gobierno Argentino señaló expresamente que se encuentran exceptuados de la suspensión de vuelos internacionales mencionada anteriormente los vuelos hacia la República Argentina, con fecha de ingreso programada dentro de las 48 horas de entrada en vigencia de las medidas, es decir, hasta el 29 de marzo de 2021 y los vuelos necesarios para el regreso de los ciudadanos argentinos y/o ciudadanos extranjeros residentes que se encuentren en Brasil, Chile o México, siempre que dichos ciudadanos hubieran salido del país antes del 27 de marzo de 2021 y con fecha de regreso programada hasta el 29 de marzo de 2021.
- Plazas diarias de ingreso y egreso: La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) o el organismo que corresponda, actuante en el ámbito del Ministerio de Transporte y Ministerio de Salud en coordinación con la Dirección Nacional de Migraciones, mantendrán inicialmente una disponibilidad de 2000 plazas diarias de ingreso y egreso en vuelos aerocomerciales internacionales de pasajeros y pasajeras y establecerán sobre esa base un flujo decreciente y gradual. Igual criterio se aplicará respecto del transporte marítimo y fluvial internacional de pasajeros hasta alcanzar 1 buque semanal internacional.
- Se amplían los requisitos de ingreso al país y aislamiento obligatorio: Los ciudadano/as autorizados a ingresar al país, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Completar en forma online la declaración jurada de ingreso al país de la Dirección Nacional de Migraciones 48 horas previas al embarque;
- Adjuntar un PCR negativo (muestra 72 horas antes del embarque);
- Tener un seguro médico Covid;
- Realizar una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país, cuyo costo deberá ser asumido por el ciudadano/a que ingresa al país;
- Realizar una nueva prueba para SARS-CoV-2 al séptimo día de arribo al país, cuyo costo deberá ser asumido también por el ciudadano/a que ingresa al país, como condición de finalización del aislamiento obligatorio.
Resultado PCR positivo al ingreso al país: Aquellos ciudadano/as que resulten positivos en la prueba para SARS-CoV-2 al ingreso al país deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del laboratorio nacional de referencia. Asimismo, quienes hubieren resultado positivo en dicha prueba y sus contactos estrechos deberán cumplir el aislamiento obligatorio en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera. La estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo del ciudadano/a que ingresa al país y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.
Resultado PCR negativo al ingreso al país: Aquellos ciudadano/as que resulten negativos en la prueba de PCR realizada al ingreso al país deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los respectivos domicilios denunciados a tal fin en su declaración jurada de ingreso al país por el término de 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento del ingreso al país.
Resultado PCR positivo realizado al séptimo día de ingreso al país: Aquellos ciudadano/as que resulten positivos en la prueba de PCR realizada en el séptimo día de haber ingresado al país, deberá el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos del ciudadano/a que haya realizado el viaje, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento obligatorio.
El costo de las pruebas de secuenciación genómica deberán ser asumidas por el ciudadano/a que ingresa al país y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.
- Comercialización de viajes de egresados internacionales: Las agencias de turismo deberán presentar ante el Ministerio de Turismo y de Deportes una propuesta de protocolo sanitario que contemple los controles que requiera la autoridad sanitaria nacional y que incluya, respecto de los test PCR, las certificaciones del centro de testeo del lugar de destino en el exterior, emitidos por la autoridad sanitaria de ese país, quedando suspendidos los servicios ofrecidos hasta tanto se realicen las autorizaciones y validaciones respectivas, se apruebe el correspondiente protocolo sanitario y los destinos estén autorizados para la operación de transporte internacional de pasajeros y pasajeras.